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    Home»Locales»¿Por qué en Las Flores se derogaron las Ordenanzas que prohibían la venta y uso de pirotecnia?
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    ¿Por qué en Las Flores se derogaron las Ordenanzas que prohibían la venta y uso de pirotecnia?

    26 septiembre, 2019
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    El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante ponen en conocimiento, y aclaran, a la población, que la derogación de las Ordenanzas Nº 2912/16 y su modificatoria 2992/17, que prohibían en la ciudad de Las Flores, la fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de cualquier tipo de pirotecnia y cohetería, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada, como asimismo el uso de cualquier tipo de estos elementos de pirotecnia, no ha sido una decisión arbitraria sino que se debe a la declaración de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que dictó sentencia definitiva en los autos caratulados “Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales c/Municipalidad de General Alvarado s/inconstitucionalidad Ordenanza Nº 220/15 (Causa I 74078), argumentando que el principio de razonabilidad previsto en el art. 28 de la Constitución Nacional -según el cual las leyes reglamentarias no deben alterar los principios, garantías y derechos reconocidos constitucionalmente- se impone como un límite al ejercicio del poder de policía. Dicha exigencia se encuentra presente también en la Constitución Provincial como expresión de la garantía amplia e innominada del debido proceso sustantivo que debe contener toda regulación de derechos (art. 56, Const. Pcial.).

    Además aclarar que, atento a lo que sostuvo la SCJBA, la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales remitió a la Municipalidad de Las Flores carta documento CD 911163656, de fecha 25 de octubre de 2018, intimando a suscribir un decreto que adecúe la ordenanza vigente en materia de comercialización, distribución, tenencia, portación, depósito y uso público o privado de cualquier artículo de pirotecnia y/o fuegos artificiales, ingresando por Mesa de Entradas con fecha 31/10/2018 bajo expediente Nº 4063-3310/2018.

    Asimismo agregar que con fecha 13 de agosto de 2019, la Municipalidad de Las Flores fue notificada de la demanda entablada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales en los autos caratulados “Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales c/Municipalidad de Las flores s/Pretensión Declarativa de Certeza (Expte. 13058), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Azul, la cual fue debidamente contestada, comunicando la derogación de la ordenanza cuestionada para evitar costos al erario municipal.

    Por último, por los motivos detallados y por ser conveniente a los intereses municipales, se debió sancionar la Ordenanza Nº 3178/19 que deja sin efecto las prohibiciones establecidas en las Ordenanzas Nº 2912/16 y su modificatoria 2992/17.

    Informe Municipal de Prensa

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