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    Home»Locales»Se aprobó la ordenanza que regula la pirotecnia: no se podrán usar artículos de alto impacto sonoro
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    Se aprobó la ordenanza que regula la pirotecnia: no se podrán usar artículos de alto impacto sonoro

    29 noviembre, 2019
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    La pirotecnia es protagonista nuevamente de una  Ordenanza que el Concejo Deliberante aprobó el pasado miércoles en la última Sesión Ordinaria de este periodo 2019.

    El Despacho de Comisión Plenaria, tras un expediente presentado por el Bloque Cambiemos, establece una serie de regularizaciones respecto al uso y venta de elementos pirotécnicos.

    El articulado puntualiza que en Las Flores se autoriza únicamente la comercialización y uso de productos avalados por RENAR mediante la clasificación A11 de bajo riesgo y la clase B3 de riesgo limitado de acuerdo a la ley 24304 y su Decreto reglamentario.

    No se podrá vender a menores de edad. Solo podrán comercializar los comercios habilitados que cuenten con autorización del Departamento Ejecutivo al efecto.

    La pirotecnia no se podrá exhibir en la vía pública.

    Los comercios autorizados deberán exhibir muestras inertes en las vidrieras o lugares afines en el momento de promocionarlas.

    Se deberá solicitar al Departamento Ejecutivo para realizar un espectáculo público-privado de fuegos artificiales con fundamentación del  motivo del pedido (se podrá hacer cuando sea de interés general), el espacio abierto donde se realizará y mención del personal idóneo para su encendido y manipulación. El organizador solicitará con un plazo mínimo de 5 días hábiles de antelación.

    Se adoptarán medidas de control de calidad de los fuegos y constatará que el espacio físico sea el adecuado y la presencia del personal idóneo, cuyo costo deber ser asumido por el solicitante.

    Para estos casos solo podrán usarse fuegos de artificio de carácter lumínico y fumígeno quedando prohibidos los audibles o sonoros.

    El municipio realizará campañas de difusión, información y preventivas en relación a la venta y uso de pirotecnia.

    No se podrán usar artículos de alto impacto sonoro.

    La autoridad de aplicación será la Dirección de Inspección. Realizará operativos de control y fiscalización para cumplir con disposiciones vigentes, resoluciones y demás normas municipales, provinciales y nacionales (comercio habilitado, certificación del RENAR, medidas de seguridad).

    Infracciones: se aplicarán por el Juzgado de Faltas previa acta labrada por Inspección.

    Sanciones: multas de 100 a 500 unidades de infracción y decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

    En caso de reincidencia las multas serán dobles, se incautarán los artículos y se podrá clausurar del comercio por el término de 5 a 10 días.

    Si se realiza por tercera vez, se podrá proceder a la clausura definitiva del local.

    Los comercios habilitados deberán tramitar el permiso dos meses antes de iniciar su habilitación y deberán el doble del valor de la Tasa de Seguridad Higiene, cuyos fondos se usarán para solventar las campañas de difusión, información de la normativa.

    http://playradios.com.ar/wp-content/uploads/2019/11/pirotecnia-lactancia-residencias-universitarias-asociacion-de-rugby-AudioTrimmer.com_.mp3
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