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    Las Ordenanzas que regulan utilización de publicidad rodante y colocación de pasacalles

    12 octubre, 2015
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    Las Ordenanzas que se deberían tener en cuenta a la hora de hacer publicidad en épocas electorales.
    Publicidad rodante:
    La Ordenanza Municipal 2387 del año 2010 actualizó la normativa vigente hasta ese momento (Ordenanza 2356) que tenía como fin regular la actividad de publicidad rodante en Las Flores.
    Esta nueva reglamentación autoriza la circulación de rodados con altavoces para propaganda de cualquier tipo en todo el Partido de Las Flores. De todos modos, la persona o empresa que lo quiera implementar debe cumplir ciertos requisitos como:
    – La habilitación de un local comercial exclusivo para propaganda rodante en la zona urbana de nuestra ciudad.
    – El locutor que ponga su voz debe tener título habilitante por organismos oficiales competentes.
    – La publicidad rodante no puede andar por las zonas de los hospitales, escuelas, sanatorios, salones velatorios, medios de comunicación (radio o TV) o cualquier otro lugar que el Departamento Ejecutivo lo considere necesario.
    – El Ejecutivo reglamentará también a qué distancia de esos lugares se podrá salir al aire de acuerdo a un estudio técnico que determinará que la amplificación autorizada sea de 90 decibeles como máximo.
    – Los dias en que se puede usar son de lunes a sábado, no asi los domingos ni feriados.
    – Los horarios autorizados para la circulación de los altavoces son: del 16 de marzo al 14 de octubre, de 9 a 13 horas y de 16 a 18 horas; del 15 de octubre al 15 de marzo, de 9 a 13 horas y de 17.30 a 20.30 horas.
    Carteles y pasacalles:
    La Ordenanza N° 2523 del año 2011 regula la colocación de carteles, pasacalles y cualquier otra herramienta de comunicación políticas y establece que:
    – No se puede pintar con inscripciones en los frentes de edificios públicos o privados, paredones, paredes, ni en cercos de obras en construcción a excepción de que el dueño lo permita, siempre y cuando también despues se limpie y se restaure el espacio.
    – Está prohibido pintar espacios públicos como calles, cordones, rampas para personas con discapacidad.
    – No se puede fijar cartelería en arboles, columnas de alumbrado publico, ni en frentes, cercos de obras, paredes o paredones, excepto que tengan autorización de los propietarios.
    – Se obliga a avisar a la Municipalidad, previo a colocar los pasacalles, los datos pertinentes sobre responsable de la solicitud, cantidad, lugar de colocación y tiempo de permanencia.
    – El pasacalle deberá contar con el texto publicitario pero también con la identificación partidaria o personal de quien lo coloca.
    – Mientras esté puesto el pasacalle deberá estar en buen estado de conservación, sin roturas ni riesgos para la población; de lo contrario deber ser sustituido o retirado dentro de 48 horas de notificado.
    – Los pasacalles de eventos culturales, instituciones de bien publico y de partidos políticos estan exentos de los derechos de ocupación en la via publica siempre y cuando cumplan lo establecido en esta norma.
    – Los pasacalles no pueden atarse a columnas de alumbrado publico, palos de líneas eléctricas o de teléfono. Si se cuelgan en los arboles deben hacerlo con hilo o cuerdas plásticas, nunca con alambre.
    – Se deben retirar pasados 10 dias el evento por el cual se colocaron y se debe sacar todo excedente de hilo utilizado para atar.
     
     

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