La Ordenanza N° 2622 promulgada en el año 2012 estipula en el Capítulo 4, Articulo 18° que: se prohibe el estacionamiento de todo vehículo de transporte de cargas, sus acoplados y demás complementos, y de toda maquinaria de cualquier uso y sus accesorios, en todas las calles asfaltadas, pavimentadas, engransadas y/o mejoradas comprendidas en el área urbana delimitada por Cruz Marqués, Carramasa, Independencia y Ruta Nacional Nº 3, y en Avenida Presidente Perón desde Carramasa hasta el local feria de la Sociedad Rural.
En tanto en la continuación del articulado determina:
Artículo 19°: Prohíbase el estacionamiento de todo tipo de vehículo, salvo lo establecido en el artículo 26º en la calle Pueyrredón desde Presidente Perón hasta Independencia, y en Roberto Trucco hasta Parque Plaza Montero.
Artículo 20º: Las empresas de transporte de cargas, los establecimientos industriales o comerciales, y todo aquel responsable de actividades que utilicen vehículo propio para el transporte de cargas, y/o maquinarias móvil de cualquier tipo y uso, deberá disponer de lugar apropiado para la guarda, estacionamiento y maniobra de sus respectivos vehículos o maquinarias
Artículo 21º: En los casos que por desperfectos mecánicos, accidentes u otro impedimento los vehículos o maquinarias comprendidos en la presente ordenanza deban permanecer estacionados en la vía pública, se deberá indicar el obstáculo con señales luminosas o adecuadas, tanto en horas diurnas como nocturnas.
Artículo 22º: En el área de prohibición de estacionamiento y/o circulación, las empresas de transporte de carga, proveedores, mayoristas y abastecedores, quedarán habilitados para circular, estacionar y realizar operaciones de carga y descarga de mercaderías y cosas, todos los días en el horario de 7 a 11.30 hs. y de 14 a 19 hs., con excepción de Manuel V. Paz desde Ruta Nacional Nº 3 hasta Pellegrini; Av. San Martín desde Pellegrini hasta Azul; Pte. Perón desde Ruta Nacional Nº 3 hasta Azul y el área comprendida por el Estacionamiento Medido, en los cuales lo harán en el horario de 7 a 9 hs. y de 16 a 19 hs. durante todo el año.
Artículo 23º: El DE queda facultado para otorgar, en casos de excepción debidamente fundamentado, autorización a personas y/o empresas para circular y/o estacionar en zonas de prohibición establecidas en el presente capítulo.
Artículo 24º : Prohíbase el estacionamiento de camiones con o sin acoplados, maquinarias de cualquier tipo y uso y/o cualquier otro tipo de vehículo con capacidad de carga de más de 3.000 Kg. sobre el cordón correspondiente a la acera edificada de la calle colectora, en tramo comprendido entre las Avenidas Presidente Perón y Manuel Venancio Paz.
