El Departamento Ejecutivo envió al Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza para eximir de la cuota 4 de la Tasa por Seguridad e Higiene a las actividades afectadas por el Aislamiento Socia, Preventivo y Obligatorio.
Por iniciativa del Departamento Ejecutivo municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas se envió ayer al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento, el Proyecto de Ordenanza eximiendo la cuota 4 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con vencimiento el próximo viernes 24 de julio, a las siguientes actividades que sufrieron en mayor medida los efectos del aislamiento/distanciamiento preventivo, social y obligatorio:
- 551022 Servicios alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora. Incluye servicios restaurante al público.
- 561011 Servicios de restaurante y cantinas sin espectáculos.
- 561012 Servicios de restaurante y cantinas con espectáculos.
- 561013 Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y venta al paso.
- 561014 Servicios de expendio de bebidas en bares.
- 681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
- 791102 Servicio minorista de agencias de viajes en comisión.
- 851010 Guarderías y jardines maternales.
- 854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas.
- 880000 Servicios sociales sin alojamiento.
- 939030 Servicios de salas de bailes y discotecas y similares.
Dirección Municipal de Comunicación y Medios

