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    Home»Nacionales»Coronavirus: quiénes podrán moverse durante la cuarentena total
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    Coronavirus: quiénes podrán moverse durante la cuarentena total

    20 marzo, 2020
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    Alberto Fernández anunció el aislamiento obligatorio en Argentina contra el coronavirus, pero la cuarentena plantea excepciones.

    El presidente Alberto Fernández anunció este jueves por la noche que durante la cuarentena en Argentina por el coronavirus COVID-19 se mantendrá el transporte público de pasajeros «sólo para uso de quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento».

    Durante la conferencia de prensa posterior a la reunión con los gobernadores, Alberto Fernández explicó: «Desalentaremos que la gente se suba a automóviles y circule por la vía pública. En ese sentido, apuntó que se harán verificaciones y controles sobre los motivos por los que cualquier persona o automóvil está transitando» y advirtió que «quien no pueda justificarlo será sancionado».

    Durante una carta que redactó Alberto Fernández para explicar la cuarentena, afirmó que «el mensaje es claro» y apuntó que a «menos traslados, menos contagios. Menos contacto, menos contagio».

    Alberto Fernández dispuso que Gendarmería Nacional, Prefectura, Policía Federal y policías provinciales sean las encargadas de controlar el cumplimiento del aislamiento en las calles y rutas del país por el coronavirus, de modo que las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren desde este viernes a la media noche, salvo los desplazamientos mínimos e indispensables (supermercado, farmacia, ferretería, veterinaria, comercio de proximidad, provisión de garrafas). Pero hay otras excepciones.

    • Personal de Salud
    • Fuerzas Armadas.
    • Actividad migratoria
    • Servicio Meteorológico Nacional
    • Bomberos
    • Control de tráfico aéreo.
    • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
    • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
    • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
    • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
    • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
    • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
    • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
    • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
    • Personal afectado a obra pública.
    • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
    • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
    • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
    • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
    • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
    • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
    • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
    • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
    • Servicios de lavandería.
    • Servicios postales y de distribución de paquetería.
    • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
    • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
    • Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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