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    Home»Locales»Monotributo: recategorizaciones y aumentos
    Locales

    Monotributo: recategorizaciones y aumentos

    28 diciembre, 2023
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    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), determinó cuáles serán los nuevos montos que deberán abonar los contribuyentes por el monotributo, por lo que desde el 1° al 22 de enero tendrán tiempo para evaluar los parámetros que determinan su categoría y en base a ello, el monto a abonar.

    Esto es el proceso de recategorización, es decir, la evaluación obligatoria que los pequeños contribuyentes deben hacer de los parámetros de actividad de los últimos 12 meses, que determinan a qué categoría del monotributo pertenecen.

    Así, si de esta evaluación surge un cambio de categoría, el contribuyente debe registrar los nuevos parámetros en el Portal Monotributo, en la web de AFIP. Vale recordar que la recategorización se realiza dos veces al año, en enero y julio y, caso de mantener la misma categoría, no es necesario ingresar los datos al sistema.

    Los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar los monotributistas para determinar su categoría serán actualizados a partir del 1° de enero de 2024, y quedarán establecidos en los siguientes valores:

    ¿Cómo quedaron los topes por cada categoría del monotributo?

    Los parámetros de ingresos brutos que deben utilizar los monotributistas para determinar su categoría serán actualizados a partir del 1° de enero de 2024 y quedarán establecidos en los siguientes valores:

    ¿Cuáles son los parámetros a evaluar a qué categoría pertenezco?

    Según informó la AFIP, para la evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que evaluar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:

    • Los ingresos brutos acumulados
    • La energía eléctrica consumida
    • Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad

    Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categoría para saber cuál le corresponde al contribuyente. Vale aclarar que no corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre 6 meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.

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