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    Home»Locales»¿Qué establece el Régimen de Sanciones que se comenzará a aplicar en nuestro Partido?
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    ¿Qué establece el Régimen de Sanciones que se comenzará a aplicar en nuestro Partido?

    24 septiembre, 2020
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    El Honorable Concejo Deliberante de Las Flores trató sobre tablas y aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal para la creación de un régimen de sanciones que imponga las multas que deben afrontar todos aquellos miembros de la comunidad que no cumplan con las normativas reglamentadas para evitar la propagación del coronavirus.

    La ordenanza establece:

    ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligatoriedad del cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por las autoridades sanitarias locales, provinciales y nacionales para el desarrollo de las actividades autorizadas en el Partido de Las Flores, como así también el acatamiento de los horarios de apertura y cierre de actividades comerciales, deportivas, culturales, artísticas y religiosas dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

    ARTÍCULO 2º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para todas las personas que circulen o permanezcan en el Partido de Las Flores, en:

    1. a) Locales comerciales o establecimientos autorizados;
    2. b) Dependencias u oficinas de atención al público;
    3. c) Caminando en la vía pública cuando circule mas de una persona;
    4. d) Vehículos, motos, motocicletas o bicicletas cuando vayan en ellos mas de una persona;

    ARTÍCULO 3º.- Prohíbese en todo el Partido de Las Flores los eventos sociales o familiares (en caso de familias, hasta 6 personas y sólo por razones excepcionales o de asistencia) en espacios cerrados, en espacios abiertos y/o en los domicilios particulares, en todos los casos, con excepción del grupo conviviente. 

    Facúltase al D.E. para reglamentar este artículo, pudiendo adecuar la restricción a la nueva normativa que dicte el Poder Ejecutivo Nacional y/o la Provincia de Buenos Aires y/o a la evolución de la situación epidemiológica en el Partido de Las Flores.

    ARTÍCULO 4º.– Toda persona física o jurídica que incurra en el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, y/o en toda otra Ordenanza, Decreto o Resolución Municipal que establezca medidas de prevención o de seguridad sanitarias dictadas en el marco de la Pandemia originada por el COVID-19, siempre que ese incumplimiento no constituya delito, será pasible del presente Régimen Sancionatorio Excepcional.

    Las multas que se aplicarán a los infractores tendrán un mínimo de veinte (20) Unidades de Infracción (U.I.)  y un máximo de doscientas (200) Unidades de Infracción (U.I.) y/o clausura de hasta treinta (30) días.

    En el caso de personas que participen y/o asistan y/u organicen reuniones, fiestas, encuentros y/o cualquier otro evento similar, independientemente de su denominación, el mínimo de la multa que se les aplicará se elevará a cien (100) Unidades de Infracción (U.I.) a cada uno.

    ARTÍCULO 5º.- Será competente para el tratamiento de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza el Juzgado de Faltas Municipal de Las Flores. Al momento de dictar la sentencia, el Juez de Faltas debe considerar los antecedentes del infractor, las circunstancias en que se produjo el incumplimiento a la norma y el peligro que pudo representar para terceros el incumplimiento que motiva la infracción.

    En caso de que el infractor carezca de antecedentes, mediante resolución debidamente fundada, el Juez de Faltas podrá reducir la sanción a un apercibimiento.

    ARTÍCULO 6°: Desígnase a la Subsecretaría de Protección Ciudadana, a Inspección General y a la Policía de Seguridad, como autoridades  de comprobación de las infracciones a la presente ordenanza. La autoridad citada designará agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus. Los referidos agentes podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resultare necesario, para los fines del cumplimiento de la presente..

    ARTÍCULO 7°: El producido de las multas establecidas en el artículo Cuarto será ingresado en el Rubro 12.1.99.12, “Fondo Emergencia COVID-19”.

    ARTÍCULO 8º.- La presente Ordenanza mantendrá su vigencia durante todo el lapso en el que se encuentre vigente la declaración de Emergencia Sanitaria en el Partido de Las Flores.

    ARTÍCULO 9º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la presente Ordenanza, a dictar las reglamentaciones pertinentes a fin de garantizar su aplicación.

    Play Radios pudo saber que la Unidad de Infracción en la actualidad tiene un valor de $80,20.

     

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