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    Los concejales Melo y Bugatti presentarán Proyecto para crear la Oficina Anticorrupción Municipal

    4 mayo, 2018
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    Los concejales Marcela Melo y Federico Bugatti, del Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, presentaron para la sesión del día lunes 7 de mayo el Proyecto para la creación de la Oficina Anticorrupción Municipal.

    VISTO:

    La transparencia y confiabilidad que deben contener las acciones de gobierno

    CONSIDERANDO:

    La necesidad de generar un ámbito institucional a los efectos de recibir las denuncias pertinentes por parte de los vecinos y disponer las acciones necesarias tendientes al análisis y evaluación de los hechos que a priori aparecieran como delictivos y/o reñidos con la ética y/o el ejercicio de la función pública;

    Que dicho ámbito le daría seguridad al vecino y transparencia a los hechos que se realicen en el ejercicio de la función pública;

    Que no existe ámbito actualmente en donde los vecinos puedan aclarar dudas respecto del ejercicio de los mencionados hechos;

    Que respecto de los mismos es necesario en una comunidad como Las Flores que el ejercicio de la función pública no genere ningún tipo de dudas respecto de su transparencia y para tal fin ninguna acción es excesiva con el objetivo de alcanzar la plena confianza del vecino y con el objetivo de optimizar las herramientas de gestión;

    Que determinados ámbitos aseguran una participación democrática en el objetivo de velar por los intereses Municipales que en definitiva son los intereses de todos los vecinos;

    POR ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIDAD CIUDADANA – FRENTE PARA LA VICTORIA – PJ PROPONE AL H. CONCEJO DELIBERANTE EL SIGUIENTE:

    PROYECTO DE ORDENANZA

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°: Créase la Oficina Anticorrupción en el ámbito de la Municipalidad de Las Flores.

    Artículo 2°: La Oficina Anticorrupción tendrá como objetivos:

    Fortalecer la gestión democrática del Municipio.

    Velar y promover la transparencia de los actos de gobierno.

    Promover instancias de participación ciudadana en el ámbito de la Municipalidad de Las Flores.

    Artículo 3°: La Oficina Anticorrupción tendrá como funciones:

    1. a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
    2. b) Disponer las acciones necesarias tendientes al análisis y evaluación de los hechos que a priori aparecieran como delictivos y/o reñidos con la ética y/o el ejercicio de la función pública;
    3. c) Investigar preliminarmente a los agentes, instituciones o demás entes públicos o privados a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;
    4. d) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;
    5. e) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;
    6. f) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;
    7. g) Asesorar a los organismos del Estado Municipal para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.
    8. h) Evaluar, en el ámbito de sus funciones, la información que difundan los medios de prensa, relacionada con la existencia de hechos irregulares e ilícitos en el marco del ejercicio de la actividad administrativa, e iniciar en caso de corresponder, las acciones pertinentes.

    Artículo 4º: La Oficina Anticorrupción tendrá como ámbito de aplicación la Administración Pública Municipal centralizada, descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado Municipal o que tenga como recursos el aporte estatal.

    CAPITULO II

    DEL COORDINADOR

    Artículo 5°: El coordinador o la coordinadora de la Oficina Anticorrupción del Municipio de Las Flores será propuesto por el Departamento Ejecutivo y elegido por las dos terceras partes de los votos del Honorable Concejo Deliberante.

    Artículo 6°: Podrá ser nominado y elegido como coordinador o coordinadora de la Oficina Anticorrupción del Municipio de Las Flores aquella persona que reúna las siguientes condiciones:

    Contar con las condiciones requeridas por el Artículo 191º de nuestra Constitución Provincial para ser Concejal.

    Ser abogado o abogada.

    No encontrarse inhibido, ni concursado, ni tener condenas penales por delitos dolosos o procesamiento penal firme por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni inhabilitaciones profesionales.

    Artículo 7°: Es incompatible con el cargo de coordinador o coordinadora de la Oficina Anticorrupción del Municipio de Las Flores:

    Ejercer funciones públicas.

    Desempeñar cargos políticos partidarios.

    Artículo 8°: El coordinador o coordinadora de la Oficina Anticorrupción del Municipio de Las Flores durará en sus funciones por el término de dos (2) años pudiendo ser reelegido por única vez. Ejercerá su cargo con plena autonomía funcional, política y financiera y recibirá una remuneración cuyo monto será igual a la dieta de un Concejal.

    CAPITULO III

    DE LAS INVESTIGACIONES

    Artículo 9°: Podrán solicitar investigación por presuntos hechos de corrupción los ciudadanos y ciudadanas que residan en el Municipio de Las Flores.

    Artículo 10°: La Oficina Anticorrupción en el ejercicio de sus funciones podrá:

    Solicitar informes y/o documentación a los denunciantes y/o testigos, a Organismos nacionales, internacionales, provinciales, municipales, a entidades de derecho privado, así como a toda dependencia del Municipio, estrictamente para el cumplimiento de sus fines específicos;

    Requerir informes y documentación a los particulares a fin de llevar a cabo la investigación, en aquellos casos en que su participación fuere sustancial;

    Formular ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente las denuncias de los hechos que, como consecuencia de las investigaciones realizadas, pudieren constituir delitos;

    Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;

    Sugerir al titular del Departamento Ejecutivo la instrucción de los sumarios administrativos correspondientes, cuando surgieren de las denuncias elementos suficientes que den lugar a aquellos;

    Canalizar el registro y análisis de las denuncias que fueran presentadas por funcionarios municipales, vinculadas a actos de corrupción;

    Efectuar el seguimiento e instar las distintas etapas que resulten del inicio de investigaciones administrativas y judiciales, vinculadas a su área de incumbencia;

    Informar a los denunciantes respecto de las actuaciones administrativas y/o judiciales promovidas a consecuencia de la recepción de su denuncia.

    Artículo 11°: Una vez presentada la denuncia, la Oficina Anticorrupción dará apertura al proceso investigativo el cual se dividirá de la siguiente forma:

    Apertura del expediente correspondiente: el cual deberá contar con los datos del denunciante, los datos del denunciado y el hecho presuntamente delictivo.

    Solicitud de informe al Departamento, Entidad o Dependencia que corresponda sobre el asunto a investigar.

    En el caso de comprobado el hecho o de que las pruebas que encuentre la Oficina Anticorrupción lo requieran, se realizará la denuncia correspondiente ante la Justicia.

    Artículo 12°: Si de la evaluación de los hechos y la prueba, no surgiere la existencia de irregularidad alguna, se procederá a disponer el archivo de las actuaciones y al registro de los datos emergentes de las mismas, de modo tal que pudiere considerarse la reapertura del obrado, en caso de surgir hechos nuevos o elementos que posibiliten dar sustento a aquellos hechos sobre los que no se contaba con indicios suficientes.-

    Artículo 13°: La Oficina Anticorrupción deberá enviar informes cuatrimestrales al titular del Departamento Ejecutivo y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, respecto de su actuación, tanto en materia de políticas preventivas, como del tratamiento y estado de las actuaciones vinculadas a su ámbito de incumbencia.

    CAPITULO IV

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 14°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner en funcionamiento la oficina mencionada en el artículo 1º sesenta (60) días después de promulgada la presente ordenanza.-

    Artículo 15º: La Oficina Anticorrupción tendrá su sede fuera del Palacio Municipal, debiendo el Departamento Ejecutivo determinar el espacio físico para que funcione la misma.

    Artículo 16°: El Honorable Concejo Deliberante deberá prever en futuros presupuestos la partida presupuestaria que destine a esta Oficina.

    Artículo 17°: De forma

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