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    General

    Ya rige la baja de imputabilidad a los 14 años

    6 septiembre, 2026
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    Desde el sábado 5 de septiembre empezó a regir la Ley 27.801 que fue sancionada en febrero de este 2026 y que establece la baja en la edad de imputabilidad para menores. Podrán ser juzgados por los delitos que cometan a partir de los 14 años, a diferencia de los 16 años de la ley anterior, con penas que van hasta los 15 años de prisión. Con este nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil se busca “fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”.

    Además, los progenitores serán civilmente responsables por los ilícitos que cometan sus hijos. Al igual que la normativa actual, queda prohibido difundir nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente imputado, como también fotos o datos de identificación. Con esta ley no se podrá establecer la pena perpetua y se fija que los menores tendrán que tener una prisión, en un lugar especial y separado, alejado de los adultos criminales.

    Uno de los temas que generó mayor debate durante la discusión en la Cámara Baja fue el financiamiento, e incluso el diputado Maximiliano Ferraro, planteó una propuesta para establecer un mecanismo directo pero fue rechazado por el oficialismo que insistió con su propuesta de la firma de convenios entre Nación y provincias. La ley impulsada desde el Poder Ejecutivo contó con el apoyo de 149 legisladores y hubo 100 votos en contra del peronismo y la izquierda, Elijo Catamarca, y Defendamos Córdoba.

    Con esta iniciativa en vigencia (180 días después de su promulgación), los jóvenes tendrán derecho a acceder a programas educativos para concluir sus estudios obligatorios, como también a programas de formación ciudadana para su inserción social, de capacitación laboral y deportivos.

    Según el texto de la nueva ley, los adolescentes podrán recibir las siguientes penas: amonestaciones; prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas; prohibición de conducción de vehículos; prohibición de concurrir a establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales; prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside; prestación de servicios a la comunidad; monitoreo electrónico con rastreador; reparación integral del daño a la víctima y penas privativas de libertad en su domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención.

    Un menor podrá evitar la pena de prisión en dos ocasiones: si la pena no supera los 3 años; y si va de entre 3 a 10 años, pero solo en el caso que el delito no implique la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o si no tuviese otras condenas o procesos en curso.

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