Se recuerda a la comunidad y usuarios que, tal como lo establece la Ordenanza N.º 3571/2024 en su 17° articulo, no está permitido el estacionamiento permanente de camiones, con o sin acoplado, maquinarias de cualquier tipo o cualquier otro vehículo con capacidad de carga superior a 3.000 kg. sobre las colectoras Oeste y Este de la Ruta Nacional N.º 3, en ambos sentidos de circulación y ambas manos, desde calle 25 de Mayo hasta Av. Independencia.
En este marco, se informa desde la Subsecretaría de Gobierno que los usuarios podrán permanecer en el lugar el tiempo necesario para la utilización de servicios (gastronómicos, de abastecimiento, reparaciones, etc.), pero no podrán estacionar de manera permanente en los sectores mencionados.

