En la Sesión Ordinaria que se celebró anoche en el Honorable Concejo Deliberante se aprobó la Ordenanza N° 2912 que determina que se prohíbe la fabricación, comercialización, depósito y venta al público de pirotecnia y cohetería.
Vale aclarar que de todos modos esta Ordenanza no impide el uso por parte de los vecinos (siempre y cuando hayan sido adquiridos en otras ciudades) de cohetes o fuegos de artificios en el Partido de Las Flores.
El Despacho de Comisión que determina tal normativa, cuyo proyecto fue presentado por el Bloque oficialista de Cambiemos, dice lo siguiente:
Visto:
La Comisión Plenaria en reunión de fecha 17 de octubre de 2016 en los asuntos arriba citados, elaboró el siguiente despacho de comisión;
Considerando:
Que el proyecto del Bloque Cambiemos tiene como objeto preservar la integridad física de los ciudadanos florenses, de los animales, el medio ambiente y el patrimonio de los mismos.-
Que es conocida la peligrosidad que implica el uso de pirotecnia por personas que no están capacitadas para ello, y la proliferación de la venta material ilegal. Por ello,
LA COMISION PLENARIA PROPONE AL CONCEJO DELIBERANTE
EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
Artículo 1º: Que se prohíba en la ciudad de Las Flores la fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de cualquier tipo de productos de pirotecnia y cohetería, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.
Artículo 2º: Se considera pirotecnia o cohetería a los dispositivos que están preparados para que ocurran reacciones pirotécnicas en su interior, que ocurren por combustión no explosiva de materiales, que pueden generar llamas, chispas y humo.
Artículo 3º: En caso de violación a lo normado en la presente ordenanza se fijarán las siguientes sanciones:
- Intimación para que en el plazo de 24 hs. se retire toda la pirotecnia del comercio inspeccionado;
- En caso de incumplimiento multas que estarán determinadas en la Ordenanzas de Faltas, las que no podrán ser menores a 250UF;
- Ante la reiteración de la faltas clausuras que no podrán ser mayores a 30 días;
Artículo 4º: De forma.