La Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaria de Gobierno, informa que, atento a haber tomado estado público el tratamiento de la modificación del Art. 1º de la Ley 11.825 extendiendo el horario permitido para la comercialización de bebidas alcohólicas, tal modificatoria hasta la fecha no ha sido promulgada. Por lo tanto se mantiene el límite horario de venta de bebidas alcohólicas hasta las 21 hs. para los comercios comprendidos en las categorías B1 y B2.
La comercialización de bebidas alcohólicas fuera de esta franja horaria continúa siendo punible, de manera tal que habilita a los órganos de control estatales, como esta Dirección y la Dirección de Comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBA), a labrar las infracciones que correspondan.
Informe Municipal de Prensa